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<title>Artículos Derecho Civil</title>
<link>https://hdl.handle.net/10259/7226</link>
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<dc:date>2026-04-17T08:24:36Z</dc:date>
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<title>Las obras huérfanas en la Ley de Propiedad Intelectual y utilizaciones permitidas</title>
<link>https://hdl.handle.net/10259/8238</link>
<description>Las obras huérfanas en la Ley de Propiedad Intelectual y utilizaciones permitidas
Román Pérez, Raquel de
En el año 2012 el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron una Directiva&#13;
con la que se instauró un nuevo límite a los derechos de los autores. Se trataba de un límite que&#13;
debía adoptar los Estados miembros en su legislación de forma obligatoria. En nuestro país,&#13;
con la reforma operada por la Ley 21/2014, el límite sobre obras huérfanas se incorpora en el&#13;
artículo 37 bis de la LPI. Después se desarrolla por el Real Decreto 224/2016. Esta regulación&#13;
permite el uso de las obras huérfanas sin necesidad de solicitar el consentimiento de los titulares de los derechos, siendo esto último imposible. Quienes se pueden beneficiar del límite son&#13;
las bibliotecas, museos, archivos y otras entidades similares que tienen una misión de interés&#13;
general. Pueden digitalizar las obras huérfanas y ponerlas a disposición de los usuarios a través&#13;
de redes digitales. Pero los destinatarios finales que acceden a las obras huérfanas a través de&#13;
las bibliotecas y otras entidades no tienen la consideración de beneficiarios. En la última parte&#13;
de este trabajo se analiza qué utilización pueden realizar los usuarios de las entidades beneficiarias, si bien antes se estudian los elementos configuradores del límite, siendo la regulación&#13;
del mismo muy compleja.; The Directive 2012/28/EU of the European Parliament and of the Council prescribed a new&#13;
legal limit to the author’s rights. Member States legislation should comply with it. In Spain it was&#13;
added through the LPI 21/2014 amendment. The 37 (bis) section laid down orphan works legal&#13;
limit. It was afterwards developed by the Royal Decree 224/2016, which allowed orphan works&#13;
usage without prior author consent as asking for it is impossible.&#13;
Those deriving benefit from this limit regulation are public libraries, museums, archives and&#13;
similar Public Entities as they pursue public interest. They can digitalize orphan works and make&#13;
them available through digital networks. However, ultimate recipients of these services are not&#13;
considered as beneficiaries. Last part of the study analyses the usage beneficiaries of these public entities can do. Yet,&#13;
limit elements are previously studied as its extensive regulation requires deep interpretative&#13;
labour.
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<dc:date>2018-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La propiedad intelectual sobre los resultados de investigación del profesorado universitario y la obligación de acceso abierto tras la reforma de la Ley de la Ciencia: ¿Cambio de paradigma?</title>
<link>https://hdl.handle.net/10259/7227</link>
<description>La propiedad intelectual sobre los resultados de investigación del profesorado universitario y la obligación de acceso abierto tras la reforma de la Ley de la Ciencia: ¿Cambio de paradigma?
Román Pérez, Raquel de
En septiembre de 2022 se ha reformado la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en cuestiones que tienen que ver con la propiedad intelectual de las obras y otros resultados que produce el profesorado al desarrollar su actividad de investigación. Ahora, el artículo 35 se ocupa de la titularidad de los derechos sobre los resultados de las actividades de investigación del personal de las universidades y otras entidades públicas, que antes se regulaba en la Ley de economía sostenible. También se ha reformado el mandato del artículo 37, sobre puesta a disposición del público en acceso abierto de los resultados de investigación. Con este trabajo se analiza cómo afectan ambos preceptos al profesorado universitario. Se trata de aclarar, entre otras cuestiones, si la nueva regulación atribuye o no con carácter general los derechos de explotación sobre las obras del profesorado a las universidades en las que desarrolla su actividad investigadora, si son las universidades o el profesorado quienes deben cumplir con el mandato de acceso abierto, y en qué medida el artículo 37 deja de ser una norma dispositiva. Se concluye que no hay atribución a las universidades de los derechos de explotación sobre las obras resultado de la investigación, sino que se conservan por el profesorado en aplicación de la Ley de propiedad intelectual a la que remite el artículo 35, 2 de la Ley de la ciencia. Que el artículo 37 regula una nueva obligación de depósito de las publicaciones y datos en repositorios, para el profesorado y otro personal de investigación de las universidades y otras entidades públicas. Y que los sujetos comprometidos a poner a disposición del público los resultados de investigación en abierto, cuando lo establecen las condiciones de las convocatorias de ayudas públicas con las que se han financiado, son los investigadores e investigadoras.; In September 2022, the Law 14/ 2011 on science, technology and innovation has been reformed&#13;
in matters regarding the intellectual property related the professors´works and other results produced in&#13;
the course of their research activities. Now article 35 deals with right ownership of research activities&#13;
outcomes coming from university staff and other public entities, which was previously regulated in the&#13;
Sustainable Economy Law. The article 37 former mandate compellig to make research results available to&#13;
the public in open access has also been reformed. This paper analyzes how both precepts affect university&#13;
faculty.&#13;
The aim is to assess, among other questions, whether or not the new regulation generally attributes the&#13;
intellectual property rigths exploitation to the universities where teaching staff carry out their research&#13;
activity; And in addition, knowing who is to comply with the open access mandate, the universities or the&#13;
teaching staff and to what extent article 37 ceases to be a dispositive norm. It is concluded that there is&#13;
no attribution to universities of rights explotation on works resulting from the research, but instead they are kept by teachers in application of the Law on Intellectual Property to which article 35, 2 of the Law of&#13;
Science refers. Besides, article 37 regulates a new obligation for the teaching staff and other research&#13;
personnel of the universities, consisting in the deposit of publications and data in repositories. What is&#13;
more, the subjects committed to making the results of open research available to the public are the&#13;
researchers, when the conditions of the calls for public grants with which they have been financed&#13;
establish so.
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<dc:date>2022-10-01T00:00:00Z</dc:date>
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