<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
<channel>
<title>Ponencias / Comunicaciones de congresos Derecho Romano</title>
<link>https://hdl.handle.net/10259/6724</link>
<description/>
<pubDate>Mon, 20 Apr 2026 03:11:23 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-20T03:11:23Z</dc:date>
<item>
<title>El contrato estimatorio y su futura codificación conforme al Anteproyecto de Código Mercantil</title>
<link>https://hdl.handle.net/10259/9098</link>
<description>El contrato estimatorio y su futura codificación conforme al Anteproyecto de Código Mercantil
Murillo Villar, Henar
El contrato estimatorio surgió en Roma, donde tuvo un gran arraigo y difusión en el tráfico mercantil; posteriormente, mediante el fenómeno de la recepción, ha llegado hasta el derecho moderno, si bien nunca ha sido contemplado en un cuerpo legal. Sin embargo, es utilizado de forma muy habitual en el comercio minorista, regulado, fundamentalmente, por la opinión doctrinal y jurisprudencial. Actualmente existe una propuesta de Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, elaborada por la Comisión General de Codificación, Sección Segunda de Derecho Mercantil, que si culmina con éxito su periplo legislativo, lo regulará por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico. De ser así, el contrato estimatorio pasará a ser un contrato tipificado en la categoría de “los contratos de colaboración”, los cuales sirven de cauce a la cooperación entre empresarios que desarrollan actividades complementarias. De producirse este hecho tan transcendental, quedará demostrado, una vez más, que todas aquellas cuestiones jurídicas a las que el ordenamiento jurídico romano no alcanzó a dotar de una solución legal certera y definitiva, han llegado con las mismas dudas hasta nuestros días.
Trabajo presentado en VII Jornadas de Doctorandos de la Universidad de Burgos, marzo de 2021, Burgos
</description>
<pubDate>Mon, 01 Mar 2021 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/10259/9098</guid>
<dc:date>2021-03-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>A propósito del orden de llamamientos en la sucesión intestada en los bienes de los libertos</title>
<link>https://hdl.handle.net/10259/9097</link>
<description>A propósito del orden de llamamientos en la sucesión intestada en los bienes de los libertos
Murillo Villar, Henar
Los habitantes de la antigua Roma se dividían en libres y esclavos. A su&#13;
vez, los libres se subdividían en “ingenuos”, que eran los libres de nacimiento&#13;
y en “libertos”, que eran antiguos esclavos manumitidos. A partir de la manumisión, momento en el que el dueño le otorgaba la libertad, el esclavo era libre&#13;
y se convertía en sujeto de relaciones jurídicas. No obstante, el ex esclavo&#13;
(liberto) carecía de ascendencia civil, por lo que a los ojos del ordenamiento&#13;
jurídico romano no tenía ni agnados ni gentiles. Por el contrario, sí podía tener&#13;
descendencia reconocida, lo que supone que podía tener heredes sui.&#13;
Haber alcanzado la libertad no significaba que se rompiese su relación&#13;
de dependencia con el patrono (antiguo dueño), pues indefectiblemente surgía&#13;
el ius patronatus o derecho del patrono sobre el liberto al momento de ser&#13;
manumitido. En caso de fallecer intestado el liberto no era posible aplicar el&#13;
orden de llamamientos previsto en el ius civile para los ingenui, pues aquél&#13;
carecía de ascendientes y parientes colaterales reconocidos, razón por la cual&#13;
se producía la delatio al patrono y a sus descendientes por el orden establecido&#13;
al efecto; en definitiva, un orden sucesorio particular
Trabajo presentado en VIII Jornadas de Doctorandos de la Universidad de Burgos, abril de 2022, Burgos.
</description>
<pubDate>Fri, 01 Apr 2022 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/10259/9097</guid>
<dc:date>2022-04-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Actualidad del derecho romano y su valor en la formación del jurista moderno</title>
<link>https://hdl.handle.net/10259/7128</link>
<description>Actualidad del derecho romano y su valor en la formación del jurista moderno
Murillo Villar, Alfonso
Conferencia presentada en el VIII Congreso sobre Principios Generales y Derecho&#13;
Romano organizado por la Facultad de Derecho de&#13;
UFLO Universidad y el Instituto de Estudios de Derecho Romano,&#13;
Lenguas Clásicas y Cultura Latina “Dr. Ángel Enrique Lapieza Elli”,&#13;
en el mes de octubre del año 2021.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Jan 2022 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/10259/7128</guid>
<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Perspectiva histórica de la elasticidad del principio "salva rerum substantia"</title>
<link>https://hdl.handle.net/10259/6725</link>
<description>Perspectiva histórica de la elasticidad del principio "salva rerum substantia"
Murillo Villar, Henar
En este trabajo se analiza cómo la primitiva y originaria rigidez del principio salva rerum substantia fue atemperándose con el paso del tiempo. Ello se constata no solo en las propias fuentes jurídicas romanas, que ya manifestaban un desarrollo flexible del principio como consecuencia de la intervención jurisprudencial, sino también por la necesaria aceptación de la regulación del quasi ususfructus. Como resultado de la recepción del derecho justinianeo, en el derecho vigente se aprecian supuestos de usufructo que si bien no prescinden absolutamente del principio salva rerum substantia al menos ponen de manifiesto su absoluta elasticidad, es decir, su flexibilidad para adaptarse al régimen jurídico que se halla establecido. No obstante, lo fundamental en el derecho de usufructo son los derechos del usufructuario, uti et frui, siendo secundario, pero no por ello menos importante, pues es variable y modificable, el límite salva rerum substantia.; In this study, the way in which the primitive and original rigidity of the principle salva rerum substantia was moderated over the passage of time is analyzed. It is not only noted in the Roman legal sources themselves, which already showed a flexible development of the principle as a consequence of jurisprudential intervention, but also because of the necessary acceptance of the regulation quasi ususfructus. As a result of the reception of Justinian Law, examples of usufructuary may be appreciated in the current legal order that although not completely disregarding the principle salva rerum sustantia at least highlight its absolute elasticity, in other words, its flexibility in adapting to the established legal order. Nevertheless, what is fundamental in the law of usufruct are the rights of the usufructuary, uti et frui, the limit salva rerum substantia being secondary, as it is variable and modifiable, although no less important for that reason.
Trabajo presentado en: XXIII Congreso Internacional y XXVI Congreso Iberoamericano de Derecho Romano : la reinterpretación del Derecho Romano en los textos del ius commune : fundamentos para la ciencia jurídica actual,  8-10 de Junio de 2022, Castellón de la Plana, Universitat Jaume I
</description>
<pubDate>Sat, 01 Jan 2022 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/10259/6725</guid>
<dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</channel>
</rss>
