RT info:eu-repo/semantics/doctoralThesis T1 Subordinación jurídica y tercerización laboral: el problema constitucional en Brasil A1 Marques, Rafael da Silva A2 Universidad de Burgos. Departamento de Derecho Público K1 Tercerización laboral K1 Dignidad K1 Trabajador K1 Empleador K1 Jurisprudencia brasileña K1 Outsourcing K1 Dignity K1 Employees K1 Employer K1 Brazilian jurisprudence K1 Relaciones laborales K1 Industrial relations K1 Derecho constitucional K1 Constitutional law K1 5605.07 Derecho Público AB La tesis analiza si, en Brasil, tras la aprobación de la Constitución de 1988, principalmentea partir de su artículo 7º, I, se puede, jurídicamente, tercerizar la prestación de trabajo. A diferenciade España, donde la tercerización hace relación a las contratas y subcontratas, en Brasilcomprende solamente los servicios, como se afirma en la Súmula 331 del Tribunal Superior delTrabajo. Las contratas y subcontratas, en el derecho laboral brasileño, se rigen de forma diversa.La investigación transita por el fenómeno de la flexibilización y desregulación laborales,analizando la pérdida, por parte del trabajador, de la conciencia de clase. Presentamos unapropuesta de cambio en el concepto de justicia distributiva, apoyada en la acción comunicativa,educación y la cultura, para que se reconquiste la conciencia de clase.Se hace un estudio de doble perspectiva, iusfilosófico y laboral, de la tercerización y de lasubordinación en los países de América Latina y Europa, destacando la regulación de Brasil yEspaña. Se analiza pormenorizadamente el fenómeno de la subordinación. Después de analizar lainterpretación constitucional y la relación de empleo como regla absoluta en Brasil, se analiza larelación de empleo directa como una forma única de explotación de la “plusvalia”. A partir delcitado artículo 7º, la utilización del otro como medio, la relación de trabajo con explotación de la“plusvalia”, debe ser interpretada de forma restrictiva y bajo los parámetros del poderconstituyente originario, acción comunicativa. De ahí que defendamos que la explotación de la“plusvalia” solamente puede producirse en un grado, del empleador al trabajador, y no delempleador al trabajador que trabaja para un tomador (doble explotación de la “plusvalia”). Trasanalizar el proyecto de ley de la terceirización, actualmente en el Congreso Nacional de Brasil,terminamos presentando unas propuestas. YR 2013 FD 2013 LK http://hdl.handle.net/10259/3673 UL http://hdl.handle.net/10259/3673 LA spa DS Repositorio Institucional de la Universidad de Burgos RD 16-abr-2024