RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 Evolución en la protección internacional de los artistas intérpretes o ejecutantes: de la Convención de Roma al Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales A1 Román Pérez, Raquel de K1 Derecho civil K1 Civil law AB En el año 1961, al aprobarse el Convenio de Roma, se adopta por primera vez un Tratadointernacional que se ocupa de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes. Fuecriticado porque dejaba fuera de su marco de protección a los artistas que hubieranconsentido que su prestación se incorporara a un soporte audiovisual. En 1996 seaprobó un nuevo Tratado para conseguir actualizar el anterior teniendo en cuenta latecnología digital. El nuevo instrumento insistió en dejar fuera a los artistas intérpreteso ejecutantes del medio audiovisual. Para subsanar esta laguna en 2011 por fin seadoptó en Beijing el Tratado sobre Interpretaciones y Ejecuciones audiovisuales. Esteconvenio establece una protección para los artistas del medio audiovisual con el mismocontenido y extensión que lo hacía el Tratado de 1996 para los artistas del medio sonoro.Con ello algunos aspectos que habían suscitado recelos o dudas siguen presentes. Noestá muy claro el objeto sobre el que recaen los derechos de los artistas intérpretes oejecutantes al incluir en su definición la interpretación que puedan hacer de expresionesdel folklore. Se mantiene la cláusula de salvaguardia de los derechos de los autores. Ytambién se mantiene una duración mínima por debajo de la protección que reciben losautores de las obras interpretadas. PB Thomson Reuters Aranzadi SN 978-84-9014-723-8 YR 2013 FD 2013 LK http://hdl.handle.net/10259/6477 UL http://hdl.handle.net/10259/6477 LA spa DS Repositorio Institucional de la Universidad de Burgos RD 11-dic-2024