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dc.contributor.advisorLahera Forteza, Jesús
dc.contributor.advisorBelloso Martín, Nuria 
dc.contributor.authorMarques, Rafael da Silva
dc.contributor.otherUniversidad de Burgos. Departamento de Derecho Público
dc.date.accessioned2015-03-27T10:00:48Z
dc.date.available2015-03-27T10:00:48Z
dc.date.issued2013
dc.date.submitted2013
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10259/3673
dc.description.abstractLa tesis analiza si, en Brasil, tras la aprobación de la Constitución de 1988, principalmente a partir de su artículo 7º, I, se puede, jurídicamente, tercerizar la prestación de trabajo. A diferencia de España, donde la tercerización hace relación a las contratas y subcontratas, en Brasil comprende solamente los servicios, como se afirma en la Súmula 331 del Tribunal Superior del Trabajo. Las contratas y subcontratas, en el derecho laboral brasileño, se rigen de forma diversa. La investigación transita por el fenómeno de la flexibilización y desregulación laborales, analizando la pérdida, por parte del trabajador, de la conciencia de clase. Presentamos una propuesta de cambio en el concepto de justicia distributiva, apoyada en la acción comunicativa, educación y la cultura, para que se reconquiste la conciencia de clase. Se hace un estudio de doble perspectiva, iusfilosófico y laboral, de la tercerización y de la subordinación en los países de América Latina y Europa, destacando la regulación de Brasil y España. Se analiza pormenorizadamente el fenómeno de la subordinación. Después de analizar la interpretación constitucional y la relación de empleo como regla absoluta en Brasil, se analiza la relación de empleo directa como una forma única de explotación de la “plusvalia”. A partir del citado artículo 7º, la utilización del otro como medio, la relación de trabajo con explotación de la “plusvalia”, debe ser interpretada de forma restrictiva y bajo los parámetros del poder constituyente originario, acción comunicativa. De ahí que defendamos que la explotación de la “plusvalia” solamente puede producirse en un grado, del empleador al trabajador, y no del empleador al trabajador que trabaja para un tomador (doble explotación de la “plusvalia”). Tras analizar el proyecto de ley de la terceirización, actualmente en el Congreso Nacional de Brasil, terminamos presentando unas propuestas.en
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectTercerización laborales
dc.subjectDignidades
dc.subjectTrabajadores
dc.subjectEmpleadores
dc.subjectJurisprudencia brasileñaes
dc.subjectOutsourcingen
dc.subjectDignityen
dc.subjectEmployeesen
dc.subjectEmployeren
dc.subjectBrazilian jurisprudenceen
dc.subject.otherRelaciones laboraleses
dc.subject.otherIndustrial relationsen
dc.subject.otherDerecho constitucionales
dc.subject.otherConstitutional lawen
dc.titleSubordinación jurídica y tercerización laboral: el problema constitucional en Brasiles
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis
dc.rights.holderEste documento está sujeto a una licencia de uso Creative Commons, por la cual está permitido hacer copia, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite al autor original y no se haga de él uso comercial ni obra derivada
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.identifier.doi10.36443/10259/3673
dc.subject.unesco5605.07 Derecho Público
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion


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