Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10259/6477
Título
Evolución en la protección internacional de los artistas intérpretes o ejecutantes: de la Convención de Roma al Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales
Autor
Publicado en
Homenaje al profesor Carlos Vattier Fuenzalida
Editorial
Thomson Reuters Aranzadi
Fecha de publicación
2013
ISBN
978-84-9014-723-8
Resumen
En el año 1961, al aprobarse el Convenio de Roma, se adopta por primera vez un Tratado
internacional que se ocupa de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes. Fue
criticado porque dejaba fuera de su marco de protección a los artistas que hubieran
consentido que su prestación se incorporara a un soporte audiovisual. En 1996 se
aprobó un nuevo Tratado para conseguir actualizar el anterior teniendo en cuenta la
tecnología digital. El nuevo instrumento insistió en dejar fuera a los artistas intérpretes
o ejecutantes del medio audiovisual. Para subsanar esta laguna en 2011 por fin se
adoptó en Beijing el Tratado sobre Interpretaciones y Ejecuciones audiovisuales. Este
convenio establece una protección para los artistas del medio audiovisual con el mismo
contenido y extensión que lo hacía el Tratado de 1996 para los artistas del medio sonoro.
Con ello algunos aspectos que habían suscitado recelos o dudas siguen presentes. No
está muy claro el objeto sobre el que recaen los derechos de los artistas intérpretes o
ejecutantes al incluir en su definición la interpretación que puedan hacer de expresiones
del folklore. Se mantiene la cláusula de salvaguardia de los derechos de los autores. Y
también se mantiene una duración mínima por debajo de la protección que reciben los
autores de las obras interpretadas. In 1961, with the passing of The Rome Convention an International Treaty on
performers, producers of phonograms and broadcasting organisations was adopted for
the first time. It was harshly criticised for it leaved outside its legal frame artists having given consent
to their live performance being fixated, broadcasted, reproduced or communicated.
In 1996 with a view to update the previous Treaty in addition to having into account
digital technology, a new one was passed. This new legal instrument persisted in leaving
legally unprotected performers, producers of phonograms and broadcasting
organisations.
At last, in 2011 in order to amend this loophole, the Beijing Treaty on the protection of
Audiovisual Performances was adopted. This treaty gave audiovisual performers a
similar protection in content and extent to that one provided by the 1996 Treaty to the
phonogram performers.
Yet, some misgiving and doubt generating aspects remain still unclear for the definitions
of performers, producers of phonograms and broadcasting organisations include their
folkloric expressions.
On the other hand, both the safeguard clause on author rights and a minimum duration
well under the author's protection level are kept.
Materia
Derecho civil
Civil law
Aparece en las colecciones